Seentenderá que existe arrendamiento de industria cuando el objeto del contrato no se ciñe exclusivamente al alquiler del local como espacio físico sino que se arrienda junto a dicho espacio el negocio o industria en él establecido constituido por la unidad patrimonial (enseres, mobiliario, maquinaria, fondo de comercio, etcétera).

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Encaso de que esto ocurra, el arrendador tiene derecho a un incremento del 20% de la renta (art. 32.2 LAU). Por su parte, el arrendatario queda obligado a notificar al arrendador de forma fehaciente la cesión, en el plazo de un mes desde que esta se hubiera concertado (art. 32.4 LAU). Si el arrendatario no cumple con este requisito, el . 479 468 214 307 244 480 209 168

alquiler local sin actividad comercial