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Encaso de que esto ocurra, el arrendador tiene derecho a un incremento del 20% de la renta (art. 32.2 LAU). Por su parte, el arrendatario queda obligado a notificar al arrendador de forma fehaciente la cesión, en el plazo de un mes desde que esta se hubiera concertado (art. 32.4 LAU). Si el arrendatario no cumple con este requisito, el . 479 468 214 307 244 480 209 168